Resumen: De los hechos probados de la sentencia de instancia, en relación con los aspectos de valor factico de su fundamento de derecho 3º, resulta que la demandante padece una cefalea crónica postcovid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento. Además, sufre trastorno adaptativo mixto reactivo y déficit cognitivo tras la infección por COVID con dificultades a nivel atencional, déficit leve en reconocimiento de memoria verbal y déficits moderados en memoria verbal diferida y evocación categorial semántica. Limitación para actividades de elevada responsabilidad y/o carga de estrés, tareas que precisen atención y concentración elevada y para muy elevados requerimientos de carga física. La Sala comparte el criterio de la magistrada "a quo" en el sentido de que la actora esta incapacitada para su profesión habitual, diseñadora gráficos y multimedia, que precisa unos niveles de atención y concentración, así como el uso de pantallas a lo largo de su jornada laboral, incompatibles con las dolencias descritas. No solo eso; como afirma igualmente la sentencia recurrida, la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente.